CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
Con la denominación de "Fundación Real Betis Balompié", se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin fin de lucro, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos.
Artículo 2. Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3. Régimen.
La Fundación se regirá por la Ley y demás disposiciones de desarrollo y por la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 4. Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en el Estadio Benito Villamaría, Avda. de Heliópolis s/n, Sevilla
El Patronato podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la tramitación de la oportuna modificación estatutaria en la forma prevista en la legislación vigente.
Artículo 5. Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Duración.
La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si los fines de la Fundación se hubieren cumplido íntegramente o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar su extinción de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y en estos Estatutos.
CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 7. Fines y actividades.
La Fundación Real Betis Balompié tiene como fines de interés general la promoción del deporte y particularmente del fútbol, como instrumento para el fomento de la educación en valores, la lucha contra la marginación y la exclusión social, así como para fomentar hábitos de vida saludable entre la infancia y la juventud.
La Fundación ejercerá su labor como ente canalizador de la responsabilidad social corporativa del Real Betis Balompié, a través de la notoriedad, los valores humanos inherentes al beticismo y al deporte como instrumento para el crecimiento de la persona y como palanca de cambio y el entendimiento social tanto en la comunidad como a nivel internacional.
En este sentido, la Fundación trabajará desde los parámetros establecidos por los valores históricos, filosóficos y la dimensión social universal del Real Betis Balompié.
Para alcanzar sus fines se realizarán, entre otras, y a título puramente enunciativo, las siguientes actividades:
Fomento y enseñanza de la práctica del fútbol y otros deportes, a partir de la educación en nuestros valores, principalmente a través de la Escuela y campus de fútbol, tanto a nivel nacional como internacional.
Actividades de formación y tecnificación deportivas, tanto para técnicos y deportistas, como para gestores y directivos de entidades deportivas.
Conservación, fomento, difusión, promoción y puesta en valor del patrimonio histórico, cultural y social del Real Betis Balompié.
Ejecución de proyectos para la mejora de oportunidades y calidad de vida de poblaciones vulnerables, especialmente para la infancia y adolescencia en procesos de enfermedad o en riesgo de exclusión.
Organización y promoción de toda clase de actividades y eventos deportivos para la integración de colectivos vulnerables (personas con diversidad funcional, infancia en riesgo de exclusión, adultos mayores, migrantes y refugiados, etc.)
Fomento de la educación en valores en el fútbol base y el fútbol amateur.
Promoción y formación de voluntariado entre sus aficionados y empleados.
Realización de campañas de carácter social para la sensibilización y promoción de causas afines a los objetivos fundacionales.
Acciones de cooperación y promoción del deporte en países en vías de desarrollo.
Realización de investigaciones, jornadas, estudios y publicaciones relacionadas con el objeto y actividades de la Fundación.
Prestación de servicios de comunicación audiovisual para el mejor desarrollo de sus fines sociales.
El desarrollo de estos fines y actividades podrá realizarse por la fundación directamente o colaborando con otras personas o entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, que persigan objetivos similares.
Artículo 8. Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Artículo 9. Determinación de los beneficiarios.
Los fines fundacionales están orientados, con carácter genérico, a la sociedad en su conjunto y específicamente a los socios, simpatizantes y demás personas que se sientan identificados con los principios y valores históricos del Real Betis Balompié.
El Patronato determinará los beneficiarios de las actividades fundacionales de acuerdo con criterios de imparcialidad y no discriminación.
3 El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Artículo 10. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.
La Fundación destinará a la realización de los fines fundacionales, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el periodo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los tres años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Para el cálculo de las rentas e ingresos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, así como para el cálculo de los gastos realizados para su obtención, se observarán las reglas establecidas en el artículo 38 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
CAPÍTULO III. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Artículo 11. Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 12. Composición.
Estará constituido por un mínimo de siete y un máximo de once patronos, que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas o como jurídicas. Las personas físicas habrán de tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Las personas jurídicas integrantes del Patronato han de estar representadas en el mismo, de una manera estable, por la persona física que tenga su representación de acuerdo con las normas que la regulen, o por alguna otra persona física designada con esta finalidad por el órgano competente.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 13. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.
El Patronato estará compuesto por dos grupos de tres y cuatro Patronos cada uno, respectivamente, que se denominarán: natos y electos. Sus miembros serán designados a propuesta del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, SAD; y por un tercer grupo de cuatro patronos, también denominados electos, que serán designados por el propio Patronato.
Son miembros natos las personas físicas o jurídicas que ostenten la Presidencia, y la Vicepresidencia del Real Betis Balompié, SAD, así como, en su caso, una persona física o jurídica más, de entre los integrantes del Consejo de Administración de dicha entidad, que sea designado por el propio Consejo.
Son miembros electos las cuatro personas físicas o jurídicas designadas, tanto por el Consejo de Administración del Real Betis Balompié, SAD, como las cuatro personas físicas o jurídicas designadas por el Patronato de la Fundación, por su condición de béticos reconocidos, perfil profesional y capacidad de dedicación a las actividades de la Fundación.
La duración del mandato de los Patronos natos coincidirá con la duración de los respectivos cargos en el Consejo de Administración del Real Betis Balompié, SAD., salvo que por cualquier causa el propio Consejo hubiese decidido acordar el cese de cualesquiera de los tres miembros natos elegidos en el seno de su propio órgano de Administración con anterioridad a la terminación de sus respectivos mandatos y su sustitución por otro u otros Consejeros.
La duración del mandato de los Patronos electos designados por el Consejo de Administración del Real Betis Balompié, SAD, será de cuatro años, salvo que por cualquier causa el propio Consejo hubiese decidido acordar el cese de cualesquiera de los cuatro miembros electos elegidos en el seno de su propio Órgano de Administración con anterioridad a la terminación de sus respectivos mandatos y su sustitución por otro u otros Patronos electos.La duración del mandato de los cuatro patronos electos elegidos por el propio Patronato no tendrá duración predeterminada. No obstante, su cese podrá producirse, además de por las causas previstas en la ley, por decisión mayoritaria, en tal sentido, del propio Patronato. La propuesta de cese podrá ser presentada por el Consejo de Administración del Real Betis Balompié o por cualquier miembro del Patronato, ya sea nato, ya sea electo.
Artículo 14. Presidencia.
El Patronato elegirá de entre sus miembros, a una persona que ejerza la presidencia de la Fundación. Corresponde a la presidencia ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar los documentos necesarios a tal fin.
Artículo 15. Vicepresidencia.
El Patronato elegirá, de entre sus miembros, a una persona que ejerza la vicepresidencia de la Fundación. Corresponderá a la vicepresidencia realizar las funciones de la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en los que se determine por acuerdo del Patronato.
Artículo 16. Secretaría.
La secretaría podrá ser ejercida por un miembro del patronato o por una persona ajena a él. En tal caso, la persona que ostente la secretaría tendrá voz pero no voto.
Corresponde a la persona que ostente la Secretaría la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente le encomienden.
En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretaría el vocal o la vocal más joven del Patronato.
Artículo 16 bis.-Pleno y comisión Permanente.
El Patronato podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente o el Vicepresidente y los patronos que se acuerde y sean designados por el Patronato.
El Patronato podrá delegar en la Comisión Permanente el desarrollo de todas aquellas actividades que sean susceptibles de delegación, quedando expresamente excluidas las recogidas en el actual artículo 17j de los Estatutos de la Fundación.
La Secretaría del Patronato ejercerá sus funciones tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente.
Artículo 17. Atribuciones del Patronato.
Son facultades del Patronato, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, las siguientes:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación, aprobar sus planes de gestión así como los programas periódicos de actuación de la misma.
b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
d) Nombrar apoderados generales o especiales así como la revocación de los mismos.
e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
g) Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción o liquidación de la Fundación en los casos previstos por la ley.
h) Acordar la apertura y cierre de sus delegaciones.
i) La administración y disposición del patrimonio.
j) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación y de las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión, extinción o liquidación de la Fundación, los actos de constitución de otra persona jurídica, los de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas cuyo importe supere el veinte por ciento del activo de la Fundación, el aumento o la disminución de la dotación, y también los de fusión, de escisión, de cesión global de todos o de parte de los activos y los pasivos, o los de disolución de sociedades u otras personas jurídicas y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Artículo 18. Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo establecido en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 19. Responsabilidad de los patronos.
1. Son obligaciones de los patronos:
Hacer que se cumplan los fines de la Fundación.
Asistir a las reuniones a las que sean convocados.
Desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.
Mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.
En general, cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
2. Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.
Artículo 20. Cese y suspensión.
El cese y suspensión de los Patronos se producirá en los supuestos previstos legalmente, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 21. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde a la persona titular de la presidencia convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por la persona titular de la secretaría y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato quedara válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato se aprobarán por mayoría de votos. De las reuniones del Patronato se levantará por la persona que ostente la secretaría la correspondiente acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por la persona que ostente la secretaría con el visto bueno de la presidencia.
Artículo 22. Gerencia
El patronato podrá encomendar el ejercicio de la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la fundación a un gerente o cargo similar, que podrá ser persona física o jurídica, pero siempre con acreditada solvencia técnica al respecto, y con la remuneración adecuada a las funciones desempeñadas.
Su nombramiento y cese se notificarán al Protectorado y serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
CAPÍTULO IV: PATRONATO DE HONOR:
Artículo 23. Naturaleza y finalidad.
La Fundación tendrá constituido un Patronato de Honor cuya finalidad será la de intervenir como órgano consultivo del Patronato. En ningún caso el Patronato de Honor actuará como órgano de gobierno ni representación de la Fundación.
El Patronato de Honor actuará como órgano consultivo del Patronato únicamente en aquellos asuntos que, relacionados con las actividades y fines generales de la Fundación, le sean encomendados en cada momento por el Patronato.
El Patronato de Honor se reunirá cuantas veces sea llamado a hacerlo por el Patronato.
Artículo 24. Composición y nombramiento.
1.- El Patronato de Honor estará constituido por el número de Patronos de Honor que en cada momento determine el Patronato.
2.- Estará compuesto por dos tipos de Patronos: los Patronos de Honor y los Patronos de Honor Electos.
2.1.1.- Serán Patronos de Honor Natos, todas aquellas personas físicas que hayan ejercido el cargo de Patrono de la Fundación y que hayan dejado de formar parte del Patronato, en reconocimiento a su labor y esfuerzo en proteger, apoyar y difundir las actividades y fines generales de la Fundación..
2.1.2.- Serán Patronos de Honor Electos aquellas personas físicas, que sean designadas por el Patronato, a propuesta de su Presidente, en consideración al cargo institucional que ostente en la Jefatura del Estado, Gobiernos Central, Autonómico y Ayuntamiento, así como Rectores Magníficos de las Universidades con especial vinculación con la Fundación.
3.- De entre los Patronos de Honor, el Patronato de la Fundación podrá designar a un Presidente de Honor, por tiempo indefinido.
4.- El nombramiento y cese de los Patronos de Honor será comunicado al Protectorado cuando así lo establezca la legislación aplicable.
Artículo 25. Duración de los cargos.
Los Patronos de Honor Natos ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo por las causas de separación que el Patronato de la Fundación determine, en cada momento, por razones de indignidad, incumplimiento de los fines de la misma y realice actos contrarios a las Leyes, teniendo estas causas un carácter puramente enunciativo y en ningún caso se consideran como un catálogo cerrado, pudiéndose estimar cualquier otra que así sea determinante para adoptar dicha resolución.
Los Patronos de Honor Electos ejercerán su cargo mientras ostenten el cargo institucional por el que fueron nombrados.
Artículo 26. Gratuidad de los cargos.
Los Patronos de Honor ejercerán su mandato de forma gratuita, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Artículo 27. Responsabilidad de los cargos.
Los Patronos de Honor responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que cause el Patronato de Honor por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente.
CAPÍTULO V.- AMIGOS DE LA FUNDACIÓN
Artículo 28. Naturaleza y finalidad.
El Patronato de la Fundación del Real Betis Balompié podrá recurrir a la colaboración esporádica, voluntaria, graciable y no retribuida, en ningún caso, de personas, entidades y asociaciones que, por su afección al Real Betis Balompié, sean útiles para el desarrollo de sus propias actividades y ejecución de sus propios programas, o de aquellos programas y actividades ajenos que la Fundación asuma como propios.
Artículo 29. Reconocimiento de sus miembros.
La colaboración de la Fundación llevará aparejado el reconocimiento de la condición de “Amigo de la Fundación del Real Betis Balompié”, con entrega del documento acreditativo correspondiente.
Artículo 30. Requisitos para su nombramiento.
Los colaboradores estables habrán de tener la condición de socios y/o abonados del Real Betis Balompié. En el caso de entidades o asociaciones, habrán de estar constituidas por socios, abonados y seguidores del Real Betis Balompié.
Artículo 31. Registro de Amigos de la Fundación.
La Fundación abrirá y mantendrá un Registro, en el que se inscribirán los “Amigos de la Fundación Real Betis Balompié”.
Artículo 32. Actividades y coordinación para su funcionamiento.
La actividad general de los “Amigos de la Fundación Real Betis Balompié” estará coordinada y dirigida por el Patronato de la Fundación, a través de la persona o personas que éste designe. Para el desarrollo de cada actividad o programa de la Fundación serán, asimismo, designados los respectivos coordinadores o responsables.
Artículo 33. Grupo de trabajo.
El Patronato de la Fundación podrá decidir la constitución de “Grupos de Trabajo”, formados en cada caso por aquellos Amigos de la Fundación que estén interesados o especialmente capacitados para colaborar en distintas áreas específicas de la actividad de la Fundación.
Artículo 34. Obligaciones de los Amigos de la Fundación Real Betis Balompié.
Los Amigos de la Fundación Real Betis Balompié vienen obligados a:
Servir con lealtad el desarrollo de los fines y objetivos de la Fundación
Seguir las instrucciones y cumplir las directrices de los coordinadores y responsables de las actividades y programas en que colaboren, designados a tal efecto por la Fundación.
Trabajar permanentemente, y con la diligencia de un buen padre de familia, en pro del engrandecimiento y mayor gloria del Real Betis Balompié.
Artículo 35. Derechos de los Amigos de la Fundación Real Betis Balompié.
Los Amigos de la Fundación Real Betis Balompié tendrán derecho a:
A que su condición de tales conste en el registro correspondiente.
A tener información anticipada y a participar en todas las actividades de la Fundación, en la medida en que ello sea posible.
A un descuento del 10 por ciento en el precio de las publicaciones de la Fundación.
A un descuento del 10 por ciento en el posible precio de las actividades o programas en los que se decida el pago por la participación o disfrute de los mismos.
Artículo 36. Amigos Protectores de la Fundación Real Betis Balompié.
El Patronato podrá acordar el reconocimiento de la condición de “Amigo Protector de la Fundación” a todo aquel colaborador que:
Realice una aportación económica a la Fundación, en la cuantía que se determine por el Patronato.
que se haya distinguido por su colaboración continuada y especialmente intensa con los programas y actividades de la Fundación.
Que se haya distinguido por su colaboración permanente al servicio del Real Betis Balompié
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 37. Patrimonio.
El patrimonio de la Fundación está integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio en los registros públicos correspondientes
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros públicos que corresponda.
Artículo 38. Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 39. Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Artículo 40. Régimen financiero.
1.- El ejercicio económico durará desde el día 1 de julio de cada uno de los años naturales al día 30 de junio del año siguiente, al objeto de hacerlo coincidir con la temporalidad de las Escuelas Deportivas.
Excepcionalmente, en el primer año de implantación del nuevo periodo económico, el ejercicio de regularización tendrá una duración de seis meses y abarcará, en consecuencia, el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012.
2.- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, además de los que determine la legislación vigente, y los que se estimen convenientes para el buen orden y desarrollo de las actividades.
Artículo 41. Plan de actuación, Cuentas Anuales y Auditoria.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El Patronato formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 42. Modificación.
El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y no lo haya prohibido el fundador. En cualquier caso procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, estén o no presentes o representados en la reunión.
La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado; posteriormente se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 43. Fusión.
La Fundación, siempre que no lo haya prohibido el fundador, podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato, estén o no presentes o representados en la reunión, debiendo comunicarse al Protectorado; posteriormente se formalizará en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Artículo 44. Extinción.
La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
En los supuestos legalmente previstos en que en los que la extinción requiera acuerdo del Patronato, este deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros, estén o no presentes o representados en la reunión.
Artículo 45. Liquidación y adjudicación del haber.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y que desarrollen principalmente sus actividades en Andalucía, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Corresponde al Patronato designar las entidades receptoras de estos bienes