Colaboraciones

Donaciones

Si algún bético particular o empresa está interesada en colaborar económicamente con la Fundación Real Betis Balompié y sus proyectos sociales, puede hacerlo mediante cualquier donación en la cuenta corriente 2100 8642 01 0200084317 de Caixa Bank a nombre de la Fundación Real Betis Balompié, ya sea empresa o particular.

Una vez recibido el ingreso, se emitirá un certificado de la Fundación para la desgravación fiscal de la donación, con una deducción del 25% a la declaración de IRPF y para las personas jurídicas una deducción del 35% en el impuesto de sociedades, con un máximo del 10% de la base imponible.


Testamentos y legados

Si como bético o bética te gustaría que tu Club pueda contar con parte del patrimonio de tu herencia para llevar a cabo acciones sociales en favor de aquellos que más lo necesitan, puedes hacer testamento en favor de la Fundación Real Betis Balompié, que utilizará de la mejor manera tu esfuerzo y confianza.

Si decides incluir a Fundación Real Betis Balompié en tu testamento, es muy importante hacer constar nuestros datos identificativos:

FUNDACIÓN REAL BETIS BALOMPIÉ con CIF: G-91944843 y dirección fiscal en Avenida de Heliópolis, s/n, 41012, de Sevilla.

La herencia o legado que hagas a favor de Fundación Real Betis Balompié está exenta de impuestos, por tanto, el 100% de la misma será destinada a la atención a los más necesitados.

Para más información, puedes ponerte en contacto en el correo electrónico fundacion@realbetisbalompie.es o bien en el teléfono 619 562 117.

¡Gracias en nombre de las personas que recibirán tu ayuda!


Voluntarios

La Fundación Real Betis Balompié está abierta a la participación de los béticos que quiran participar como voluntarios. Ser voluntario significa dedicar tiempo de forma consciente, gratuita y estable a las necesidades de otras personas y a la mejora de la sociedad.

Para ello envíanos un correo electrónico a fundacion@realbetisbalompie.es y nos pondremos en contacto con la persona o colectivo interesado.

Los requisitos que la ley del Voluntariado ( 6/1996, de 15 de enero) exigen son:

  • Que tengan carácter altruista y solidario.

  • Que su realización sea libre.

  • Que carezcan de contraprestación económica.

  • Que se desarrollen en organizaciones privadas o públicas con arreglo a programas o proyectos concretos.

  • Que no sustituyan el trabajo remunerado.

patrocinador oficial:

Entidades colaboradoras: